miércoles, 5 de febrero de 2014

Opinión

EL GUARDIAN ENTRE EL CENTENO
Elizabeth Pérez

LA  PIEL  QUE  HABITO

Existen prisiones de distinto tipo; unas aterran, otras son frías y violentas; las hay injustas, merecidas, intermitentes…  Sin duda, estar encarcelado en mí mismo, es la peor de todas.
Me confieso vagabundo de mí, de mi cuerpo, de mi piel.  Siento que estoy ahí dentro, en algún rincón.  Me busco frente al espejo y sólo me encuentro en mi mirada desencajada, desesperada, vacía.  Mis manos recorren mi cuerpo y me estremezco al encontrarme una y otra vez con un extraño.  Me aprieto con las uñas, con los dientes, queriendo arrancarme la piel a tiras.
No soy un loco, no estoy loco.
Quiero dejar de golpearme contra las fibras de mi cuerpo, luchando por mi propio alumbramiento.
Merezco que mi identidad no nazca y muera en mí.  No me basta, quiero que se me reconozca por lo que soy, no por lo que digo que soy. 
El próximo mes de mayo se espera que vea la luz la Ley Integral de Transexualidad en Andalucía. 
Ley que espero siga los pasos de la Ley de Identidad de Género argentina[i]; la única a nivel mundial que ha reconocido la autonomía y la no patología de las personas transexuales.
Ya el Parlamento Europeo pidió a todos los estados miembros[ii] tal empresa.  Aunque sólo ha dado el paso adelante Andalucía. Curioso, como algunas consignas van al unísono y otras parecen no escucharse… Tal vez  susurraron cuando debieron hablar alto y claro, como ocurre con otras cuestiones.  Será que en ésta ocasión se trata de personas, del individuo y sus derechos y es que al no poder comprarse ni venderse… ¡Qué cada palo aguante su vela!
 La configuración del sexo de una persona va más allá de la simple apreciación visual de sus órganos genitales externos, presentes en el momento del nacimiento. Habremos de adoptar como guía, por tanto, un concepto no puramente biológico del sexo –como ya estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tras una decisión adoptada por unanimidad, en dos importantes sentencias de 2002–, sino, sobre todo, psicosocial; reconociendo que imperan en la persona las características psicológicas que configuran su forma de ser y otorgando soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física.
Las personas transexuales no demandan que se les atienda porque sufren una patología o un trastorno, sino por los obstáculos sociales que encuentran en el libre desarrollo de sus derechos más fundamentales y por el dolor y la angustia con que tales dificultades llenan sus vidas[iii].
Uno de los aspectos más importantes que  se aborda en esta futura ley es el de la igualdad ante la atención sanitaria“Es importante hacer hincapié en que no existen tratamientos específicos para las personas transexuales, y que todos ellos, desde las terapias hormonales a las cirugías, son tratamientos de los cuales cualquier ciudadano puede ser beneficiario, con la única diferencia de que a nosotros sí se nos discrimina a la hora de prestárnoslos”, comenta Mar Cambrollé[iv]y continúa “si un hombre o una mujer no transexual tiene una deficiencia hormonal, va a su médico y este le prescribe las hormonas necesarias sin cuestionarlo y sin presuponer que es un enfermo mental, ni tampoco se le segrega a una unidad especial”, puntualiza.
La nueva ley concreta la seguridad jurídica que debe proteger los derechos superiores de los menores transexuales y variantes de género, para enfrentar el rechazo del entorno educativo, social y familiar. Las medidas incluyen la asistencia de servicios de asesoramiento jurídico y de apoyo psicológico y social, tanto al menor como a sus familiares, así como el reconocimiento explícito del derecho del menor a desarrollar su propia identidad de género, incluso si ésta es distinta de la asignada al nacer.
Qué mejor lucha puede emprender una persona que la de ser uno mismo y la de ser uno de tantos al mismo tiempo.  Porque sí se trata de “ser o no ser” y la cuestión es conseguirlo.






[i]Ley de Identidad de Género sancionada el 9 de mayo de 2012 y promulgada el 23 de mayo del mismo año.  Argentina.
[ii]Informe anual sobre los Derechos Humanos y la Democracia en el mundo 2011.
[iii]Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales.  País Vasco.
[iv]Presidenta de A.T.A. (Asociación de Transexuales de Andalucía), dosmanzanas.com

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